La Cámara Federal de Casación Penal confirmó ayer la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal N°1 de Salta, que en febrero último condenó a prisión perpetua a los hermanos Roberto David Bejarano y Santiago Ismael Bejarano por el homicidio del asesor político Darío Monges, y por tenencia de marihuana para comerciar, y absolvió al padre de los hermanos, Roberto Catalino Bejarano, que fue juzgado acusado por el homicidio.
Esa sentencia había sido impugnada por la defensa oficial de los hermanos, encabezada por la defensora oficial Clarisa Galán; por la fiscalía y por la querella de la familia de Monges, representada por el defensor oficial de las víctimas Nicolás Escándar.
La defensa buscaba que se revocara la condena a los hermanos, mientras que la fiscalía, que en el juicio fue encabezada por el fiscal Eduardo Villalba, pretendía que Roberto Bejarano también fuera condenado.
Sin embargo, en la segunda instancia la fiscalia desistió de su apelación, y, en cuanto los planteos de la defensa y la querella, Casación las rechazó.
"Más allá del esfuerzo técnico desplegado por la defensa técnica oficial (...), el peso probatorio de la acusación inclina de manera inequívoca el fiel de la balanza hacia el rechazo de la impugnación deducida por la defensa respecto de las condenas contra David y Santiago Bejarano", sostuvo camarista Angela Ledesma, la primera en votar. El juez Alejandro Slokar adhirió a este voto. Y también lo hizo el juez Guillermo Yacobucci: "No obstante los embates de la defensa, la sentencia ha sido sustentada razonablemente, según la sana crítica racional, y observando las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia", dijo.
Darío Esteban Monges fue asesinado de cinco disparos en la cabeza entre la noche del primero de septiembre de 2022 y la madrugada del dìa siguiente, en la ciudad de Salta. Su cuerpo fue dejado en su propio vehículo, una Ford Escort. La investigación determinó que el asesinato se cometió dentro de la camioneta. Para el tribunal de juicio, los hermaos le dieron muerte por diferencias en el comercio de estupefacientes.
La participación de los hermanos se probó, entre otros elementos, con el impacto de sus teléfonos y el de Monges en antenas de la ciudad, por imágenes de cámaras de seguridad, la declaración de un testigo de identidad reservada, una prueba de olor que ubica a los hermanos dentro del vehículo, mensajes encontrados en el chip del teléfono de Monges y testimonios.
El caso tuvo gran repercusión en la provincia porque Monges tenía vínculos con funcionarios y políticos y había trabajado con el secretario de Seguridad de la provincia, Benjamín Cruz, quien meses antes le había facilitado el ingreso a la cárcel de Orán para entrevistarse con el sicario Alberto "Cabezón" Díaz, al que le ofreció mejoras en su detención a cambio del pago de una suma de dinero.
La defensa de los hermanos, que en el juicio oral cuestionó la acusación, la investigación y, finalmente, la sentencia, fue a Casación afirmando que la condena se sustentó "en una construcción probatoria arbitraria, basada en pruebas ilícitas, valoraciones sesgadas, y omisiones relevantes", según reseñó la jueza Ledesma. La defensa también sostuvo que hubo múltiples vulneraciones al debido proceso, al derecho de defensa, y al principio de inocencia y pidió que se declarara la nulidad de la sentencia.
Por su lado, la fiscalía y la querella afirmaron que el tribunal de juicio hizo una valoración arbitraria y errónea de la prueba odorológica que vincula a Roberto Bejarano con el vehículo donde se cometio el homicidio y pidieron que se revocara su absolución.
"Luego de analizar detalladamente los fundamentos de la sentencia y los agravias expuestos por la defensa de David y Santiago Bejarano, (...) considero que no se verifica un supuesto de arbitrariedad, falta de fundamentación o error judicial por parte de los jueces", sostuvo la camarista al fundar su voto.
Señaló que para llegar a esa conclusión analizó "la valoración realizada por el tribunal sobre la totalidad de los múltiples elementos colectados e incorporados; los cuales indican que ninguno de ellos debe ser merituado de manera aislada o fragmentada, ya que un análisis de este tipo impide realizar una consideración global de las maniobras que se llevaron a cabo", indicó.
La cuestión de las pruebas electrónicas
El cuestionamiento de la defensora pública Clarisa Galán sobre que la evidencia derivada dela clonación del chip del teléfono de Darío Monges fue recolectaday manipulada sin asegurarse la cadena de custodia, dio pie a que Ledesma analizara la colección de pruebas electrónicas, un campo todavía en construcción de la mano del avance tecnológico.
"La falta de marcos legales específicos, la carencia de estándares técnicos uniformes y la escasa capacitación del personal policiall y judicial en la manipulación y análisis de la evidencia digital genera obstáculos en las investigaciones en tanto puede conllevar a la contaminación o pérdida de la evidencia. En ese sentido, uno de los principales desafíos al que nos enfrentamos es garantizar la integridad de la evidencia recopilada", reconoció la magistrada dándole la razón a algunas observaciones de la defensa.
Añadió que la manipulación y el examen de pruebas electrónicas requiere particular cuidado teniendo en cuenta que la evidencia digital "se puede reproducir y alterar fácilmente".
El dato informático es frágil y volátil, hay casos en que "las pruebas electrónicas están almacenadas en dispositivos en los que cualquier acción puede alterar su estado, lo que genera la necesidad de mecanismos especiales para asegurar la cadena de custodia de los datos y garantizar la certeza del elemento probatorio", sostuvo.
La ventaja es que la prueba digital puede clonarse, "manteniendo todas las características del original", y esto puede hacerse las veces que sea necesario. Sin embargo, esto debe ser realizado por expertos.
Ledesma afirmó que en este caso quedó claro que el personal de la Policía de Salta "no fue especialmente cuidadoso en el proceso de manipulación y preservación dela información que se obtuvo de la clonación del chip" de la línea de Monges y "ello evidencia la urgente necesidad deque todos los operadores del sistema reciban capacitación permanente para que comprendan las implicancias técnicas y legales de las innovaciones tecnológicas", sostuvo.
Sin embargo, a pesar de este tratamiento poco cuidadoso, juzgó que en este caso "no se produjo una contaminación que no permitiera analizar correctamente" esta prueba, porque la evidencia original estaba guardada en la nube. Tras hacer estas consideraciones, rechazó el planteo de la defensa por entender que "omitió puntualizar qué datos, producto de la incorrecta manipulación del dispositivo que aducen, habrían sido contaminados o alterados".
La cadena de tráfico
Otro aspecto que la defensora oficial puso de resalto fue el vínculo del homicidio con el narcotráfico.
Galán cuestionó la falta de profundización de la investigación de líneas vinculadas a personas del ámbito político y del narcotráfico. Entre los vínculos omitidos, destacó el de Benjamín Cruz. La defensora aseguró que en el caso surgieron elementos que vinculan a Monges con actividades ilegales a través demiembros de la Brigada de Investigaciones de la Policía salteña.
Para la defensa, estos antecedentes refuerzan la hipótesis de una relación funcional entre Monges y miembros de estructuras estatales que "no fue investigada con la debida exhaustividad". En ese sentido, cuestionó que no se profundizó la investigación respecto de Diego Aquino y Cristian "Gringo" Palavecino, ni la sobre la visita de Monges a Díaz.
En la sentencia, el tribunal consideró infundado el planteo porque afirmó que la investigación tuvo en cuenta las diversas hipótesis y que fueron descartadas mediante una labor motivada y sistemática. Sin embargo, el mismo tribunal reconoció que los videos reproducidos en el juiciio exhibieron la existencia de una relación entre Monges, Palabecino y "Cabezón" Díaz, entre otros.
"Todas estas circunstancias no fueron desconocidas por el tribunal e incluso fueron objeto de análisis en el juicio. Sin embargo, se entendió que tales extremos no desvirtúan los elementos de cargo producidos contra David y Santiago Bejarano", afirmo la jueza Ledesma para rechazar también esta impugnación de la defensa pública.
Recordó asimismo que el tribunal que dictó la sentencia añadió que "la posible responsabilidad penal de otros sujetos corresponde sea evaluada en otras instancias investigativas a cargo del Ministerio Publico Fiscal, sin incidencia directa en la resolución del presente caso".
La jueza de Casacion coincidio en este aspecto: "la posible cadena de tráfico que ha surgido debe seguir siendo investigada por la fiscalía, en su función de órgno defensor de la legalidad y los intereses generales de la sociedad", aseguró.